Destrucción FFAA y transformación en una Guardia Nacional

A continuación podemos leer el documento del poder ejecutivo que transforma a las Fuerzas Armadas en una «policía glorificada», dando así el golpe de gracia, y dejando a nuestro extenso y rico pais totalmente desprotegido y a la merced de cualquier buitre carroñero. No se olviden y no se dejen engañar, Argentina, su agua, sus riquezas y en especial Patagonia y los mares del sur son de suma importancia a nivel estratégico para los paises desarrollados.

Ver también: Carta abierta de un militar a sus compañeros

Intensa reforma y reducción de las Fuerzas Armadas

VISTO las Leyes N° 23.554, N° 24.059, N° 24.948, la Ley N° 25.520, los decretos N° 1273 del 21 de julio de 1992, N° 950 del 5 de junio de 2002, Nº 727 del 12 de junio de 2006, N° 1691 del 22 de noviembre de 2006, N° 174 del 2 de marzo de 2018 y

CONSIDERANDO,

Que la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional regula una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben converger todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.

Que tanto el Sistema de Defensa como su Instrumento Militar se justifican a partir de la existencia misma del Estado y no de la definición de determinado escenario temporal y sus correspondientes amenazas, y que su esencia se relaciona con el eventual ejercicio del monopolio de la fuerza para la resolución de conflictos externos en toda su gama, desde la crisis hasta la guerra o el conflicto armado internacional, según lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que es responsabilidad política establecer los parámetros y criterios a tener en cuenta para la misión, organización y funcionamiento del Sistema de Defensa en general y, en particular, de las Fuerzas Armadas para que se constituyan en un instrumento de disuasión real, de acuerdo con la percepción de amenazas a los intereses de la Nación y sus correspondientes riesgos presentes y futuros.

Que la disuasión es una de las formas a través de las cuales actúa y se expresa la Defensa Nacional.

Que la Ley de Defensa Nacional expresa en su Artículo 2° que aquella “es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”.

Que este tipo de agresiones no solo son de carácter estatal militar, sino que a veces toman otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la Defensa puede y debe contribuir a preservar.

Que como consecuencia de la evolución del entorno de Seguridad y Defensa resulta necesario establecer roles y funciones que deben asumir cada una de las instancias que la componen para que contribuyan al pleno empleo de los recursos del ESTADO NACIONAL en sus responsabilidades.

Que sin perjuicio de esto resulta un deber ineludible para el PODER EJECUTIVO NACIONAL evitar que por vía reglamentaria se limiten los alcances y disposiciones de una normativa aprobada por el CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la necesidad de modificar la reglamentación existente de la Ley de la Defensa Nacional surge a las claras desde el mismo momento en que se avizora que por un exceso reglamentario al momento de la determinación de los pormenores y detalles necesarios para la aplicación de la legislación existente, no resulta adecuado restringir las potencialidades para la defensa nacional.

Que, no obstante, esto no implica clausurar los limites existentes entre los ámbitos adjudicados por el ordenamiento jurídico a la competencia de la Defensa Nacional y a la seguridad interior.

Que, en todo caso, se trata de determinar las competencias de cada uno de esos sectores a los efectos de asegurar la protección de la soberanía e independencia de la NACIÓN ARGENTINA, su integridad territorial, sus recursos naturales, su capacidad de autodeterminación y la protección de la vida, libertad y derechos humanos de sus habitantes.

Que por tanto resulta menester entender como ´agresión de origen externo´, en los términos previstos por la Ley de Defensa Nacional, el uso de la fuerza armada por parte de un agresor externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Que sin perjuicio de ello, toda actuación de las Fuerzas Armadas, en tanto instrumento militar de la defensa, deberá ser efectuada de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.554, con las limitaciones previstas en las Leyes N° 24.059 y Nº 25.520.

Que, por otra parte, el artículo 31 de la Ley N° 23.554 establece que, en tanto integrantes de del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán el debido y permanente control y vigilancia de los objetivos estratégicos para la Defensa Nacional.

Que en virtud de las modificaciones normativas ocurridas desde la sanción de esta última norma, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina ya no dependen orgánica y funcionalmente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en este marco, tanto las FUERZAS ARMADAS como las FUERZAS DE SEGURIDAD deben participar de la custodia y protección de objetivos estratégicos, toda vez que se trata de una misión propia del Sistema de Defensa Nacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA no cuenta con un marco actualizado para la determinación de objetivos estratégicos, por lo que resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL proceda a la identificación de dichos objetivos y la asignación de responsabilidades de custodia a las FUERZAS ARMADAS o la FUERZAS DE SEGURIDAD, según corresponda.

Que, finalmente, y ante la reforma a la reglamentación existente de la Ley de Defensa Nacional resulta menester derogar la Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas aprobada por Decreto N°1691 del 22 de noviembre de 2006.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 99, Inciso 2° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. – Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 727/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

El cumplimiento de esta misión primaria no afecta lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior.”

ARTÍCULO 2°. – Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 727/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Las Fuerzas Armadas enmarcarán su planeamiento y empleo en los siguientes tipos de operaciones: Operaciones en Defensa de los intereses vitales de la Nación; Operaciones en el Marco de la ONU u otros organismos internacionales; Operaciones encuadradas en la Ley N° 24.059 y Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional. A tales efectos, ajustarán su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.554, con las limitaciones previstas en las Leyes N° 24.059 y Nº 25.520”.

En el caso de las misiones establecidas en la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE DEFENSA considerará como criterio para las previsiones estratégicas, la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las FUERZAS DE SEGURIDAD.”

ARTÍCULO 3°. – Modifícase el Artículo 23° del Decreto N° 727/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera:

El EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas.

La misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa.”

ARTÍCULO 4°. – Modifícase el Artículo 24° del Decreto N° 727/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Las Fuerzas que conforman el Instrumento Militar tendrán por misión alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, como así también aquellas funciones y responsabilidades asignadas por la normativa vigente, a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar.”

ARTÍCULO 5°. – Incorpórase como Artículo 24° bis del Decreto N° 727/2006 el siguiente:

Entiéndase que las FUERZAS ARMADAS y/o las FUERZAS DE SEGURIDAD podrán custodiar los objetivos estratégicos a los que hace referencia el artículo 31 de la Ley N° 23.554.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL identificará los objetivos estratégicos y asignará las responsabilidades de custodia a las FUERZAS ARMADAS y/o las FUERZAS DE SEGURIDAD a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la intervención previa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 6°. – Deróguese el decreto N°1691 del 22 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

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